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Este ANTECEDENTE surge después de que Tribunales conocieron de juicios de amparo promovidos contra las sentencias definitivas dictadas en sistema penal acusatorio y oral, así un tribunal considero que existió una suspensión por más de 10 días de la audiencia del juicio oral, y conforme a los artículos 352 y 352 junto con el 482 del Código Nacional de Procedimientos penales el juicio se debe interrumpir y reiniciarse en un Tribunal de Enjuiciamiento diferente, por existir violación a los principios de concentración, continuidad e inmediación que rigen el sistema de justicia penal.

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Así la Suprema Corte de Justicia, DETERMINO que, si la audiencia Oral se pospuso por al menos en una ocasión por más de DIEZ días sin que se reanude al UNDÉCIMO día, el Juicio se considerará Interrumpido y tendrá que ser REINICIADO ante un tribunal de enjuiciamiento distinto dejando claro que todo lo actuado será NULO.

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La justificación de la SCJ es que los principios de concentración, continuidad e inmediación, entre otros, cimentan el sistema procesal penal acusatorio y oral, conforme a los artículos 20, párrafo primero, de la Constitución, así como 4o., 7o., 8o. y 9o. del CNPP, por lo que la etapa de juicio DEBE celebrarse con estricto apego a los mismos, es decir, de manera continua, sucesiva y secuencial.

Y la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 351 y 352 del Código mencionado, se puede advertir que basta con que en una ocasión se suspenda por más de diez días naturales la audiencia de juicio, sin que se reanude al undécimo día, para que se estime interrumpido y, por ende, todo lo actuado sea nulo y deba reiniciarse ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto, sin que de dichas interpretaciones se obtenga que tal interrupción sea de manera reiterada o sistemática, porque ello pugnaría con los principios anteriormente señalados que el legislador quiso resguardar para darle efectividad y funcionalidad al sistema penal acusatorio y oral.

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Esta RESOLUCIÓN es de Aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Penal

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La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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