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Este ANTECEDENTE:

Surge luego de que, en un juicio laboral por un despido, una persona demandó su reinstalación y el pago de cuotas obrero-patronales.

El Patrón al dar contestación manifestó, entre otras cuestiones, que se encontraba en HUELGA por lo que, no podría dar cumplimiento a lo solicitado.

Aún, así la Junta condenó al patrón a reinstalar y a pagar las aportaciones de seguridad social desde la fecha del despido y durante el tiempo que dure la huelga.

Inconforme con esa determinación, la demandada promovió juicio de amparo directo, negándosele el amparo.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Segunda Sala DETERMINÓ que los patrones durante el tiempo que dure la HUELGA, NO están obligados a cubrir las cuotas obrero-patronales respectivas, sino hasta que las partes celebren convenio que sea aprobado por autoridad competente o ésta resuelva el conflicto y determine lo relativo a dichas aportaciones.

Por lo que, durante ese periodo la empleadora DEBE inscribir a sus trabajadores ante el IMSS y mantener el alta para que éstas estén en aptitud de solicitar y recibir las prestaciones médicas que ese organismo brinda y, a su vez, pueda garantizar su otorgamiento.

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La justificación de la SCJN es que, en los artículos 447 de la LFT y 109, último párrafo, de la Ley del Seguro Social, se establece que la huelga es causa legal de suspensión de los efectos de las relaciones laborales y que los trabajadores que se encuentren en ese estado tendrán derecho a recibir prestaciones médicas.

Por lo tanto, los preceptos jurídicos referidos DEBEN interpretarse de forma neutral y armónica, ya que los sujetos afectados por el estado de huelga están en una situación análoga en cuanto a sus efectos, tomando en cuenta que es posible que aquélla exista por causas que no son imputables a la parte patronal o que resulte ilegal lo que tendría como consecuencia la terminación de la relación de trabajo de las personas huelguistas, razón por la cual se estima que no es justificado que el patrón resienta una carga adicional a las consecuencias generadas por la paralización de su fuente de trabajo, como lo es pagar aportaciones de seguridad social pese a que las relaciones laborales se encuentren suspendidas, en tanto no se resuelve en definitiva dicho conflicto, para lo cual se previó que sería el propio IMSS quien asumiría la carga de prestar esos servicios hasta que las partes celebren convenio que sea aprobado por autoridad competente o ésta resuelva el conflicto, así como lo relativo a esas aportaciones.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Laboral

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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