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Mediante decreto se reforma el Código Nacional de Procedimientos Penales artículos 109 y 113 con lo que se incorpora la figura del Adulto Mayor.
En el primer artículo se adiciona un segundo párrafo a la fracción XII, y con ello queda establecido que cuando un adulto mayor sea víctima “En caso de tener alguna discapacidad, se deben realizar los ajustes al procedimiento penal que sean necesarios para salvaguardar sus derechos. Además de adaptar las condiciones que sean necesarias para garantizar su acceso, cuando así lo requieran“.
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En cuanto al artículo 113 se adiciona como derechos del imputado “A solicitar desde el momento de su detención, la asistencia social para las personas adultas mayores, cuyo cuidado personal tenga a su cargo”.
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