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El ANTECEDENTE.

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito adoptaron posturas diferentes, al analizar si el incumplimiento de requisitos formales para asistir a las sesiones de aprobación del proyecto y de orden de publicación definitiva de la norma, constituyen violaciones formales en el procedimiento de creación de una Norma Oficial Mexicana, que trascienden a la ilegalidad de la norma, por derivar en una falta de quórum y del número de votos requeridos.

Unos decían que el procedimiento previo para la elaboración de los anteproyectos de las NOMS no creaba, modificaba o extinguía situaciones que afectaban la esfera legal de los gobernados;

Los otros tribunales colegiados determinaron que la falta de facultades de los asistentes a las sesiones era suficiente para declarar la nulidad de la norma por ser fruto de un acto viciado de origen.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su pleno regional en Materia Administrativa, DETERMINÓ que son INVALIDAS las Normas Oficiales Mexicanas, si en su creación hay irregularidades formales en las sesiones de aprobación del proyecto y de publicación de éstas, ya que constituyen vicios que provocan su invalidez.

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La justificación de la SCJN es que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización tiene por objeto, entre otros, establecer un procedimiento uniforme para la elaboración de Normas Oficiales Mexicanas,

Debido a que su regulación técnica de observancia obligatoria, y su expedición involucra a personal técnico de diversas dependencias de la Administración Pública Federal y organizaciones competentes, esto para obtener la mayor participación de los diferentes sectores de la sociedad por medio de la integración del Comité Consultivo Nacional de Normalización correspondiente, según la materia que corresponda al comité respectivo, con la finalidad de establecer características y/o especificaciones, criterios y procedimientos para productos y/o servicios que permitan llevar a cabo el procedimiento para la creación de la norma y para ello se deben llevar acabo cuatro fases:

  1. Etapa de elaboración del anteproyecto de norma oficial;
  2. Etapa de aprobación del proyecto de norma oficial;
  3. Etapa de publicación para consulta pública del proyecto de norma oficial; y
  4. Etapa de publicación DEFINITIVA de la Norma Oficial Mexicana.

De ahí que, si los asistentes a las sesiones del proceso de creación de la NOM, NO cuentan con los requisitos para su designación como integrantes del comité consultivo correspondiente, se produce una irregularidad en el procedimiento que trasciende a la validez de la norma, ante la posible celebración de las sesiones del comité consultivo por representantes de las dependencias que no tuvieran los conocimientos técnicos y expertiz en los temas relativos a la norma, lo que tiene como consecuencia la falta de quórum necesario y que no se alcance la votación requerida para la aprobación del proyecto y orden de publicación de las normas, generando la invalidez de la norma creada.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el territorio nacional a partir de esta semana.

Jurisprudencia Administrativa.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

Esta información procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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