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Se reforman a los artículos 258 y 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales CNPP, se amplía el catálogo de resoluciones en los que es procedente el recurso de apelación, el cual es suficientemente claro, para que los Jueces, al igual que las víctimas y ofendidos, sepan con exactitud en qué casos se puede recurrir a este recurso.

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Lo anterior dicen los legisladores es con el fin de hacer efectivo el principio de progresividad que rige a los derechos humanos, así como el principio adversarial del Sistema de Justicia Penal

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El recurso de apelación es un medio de impugnación que pueden utilizar las partes de un proceso cuando no están de acuerdo con una resolución judicial.

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Estas son algunos de los NUEVOS recursos de apelación:

  1. Las que determinen la ilicitud o ilegalidad de algún dato o medio de prueba, o la prueba, cuando ésta sea anticipada;
  2. La que determine la legalidad o ilegalidad de la detención;
  3. Las que determinen la incompetencia del órgano jurisdiccional;
  4. La negativa a autorizar la prórroga del plazo en la investigación complementaria;
  5. La que resuelva la solicitud de la orden de comparecencia;
  6. Las que se pronuncien sobre la restitución de bienes, objetos, instrumentos o productos del delito, o
  7. La que se pronuncie sobre el no ejercicio de la acción penal.

Los recursos arriba mencionados ya están VIGENTES a partir de esta semana.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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