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El ANTECEDENTE…

Surge, luego de que padres de familia, en representación de sus hijos y por derecho propio, promovieron un amparo directo contra una escuela privada que, reservándose el derecho de admisión, les negó la inscripción y reinscripción.

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La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera Sala DETERMINÓ que NO es Válido, en ningún caso, que las Escuelas Particulares del nivel básico adopten posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto, en las que se RESERVEN de forma abierta y arbitraria el DERECHO DE ADMISIÓN de los educandos para la prestación de servicios educativos.

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La justificación de la SCJN es que la prestación de servicios educativos está sujeta a las normas generales que protegen a los consumidores y, de forma especial, el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que establece una cláusula especial que PROHÍBE, en lo general, que los proveedores de bienes o servicios se reserven el DERECHO DE ADMISIÓN.

La disposición si acepta distinciones en la clientela de servicios ofrecidos al público en general, únicamente en dos supuestos:

  • Por causas que afecten la seguridad o tranquilidad del establecimiento, de sus clientes o de las personas discapacitadas; y  
  • Por causas que se funden en disposiciones expresas de ordenamientos legales.

En cualquier caso, se trata de condiciones verdaderamente objetivas que como excepción tendrían que justificarse y ser razonables, por lo que no bastaría que un establecimiento decida de forma arbitraria rechazar y/o negarle a una persona la prestación de un servicio, sólo porque presume que ésta afectará la seguridad o tranquilidad del establecimiento. Esto es, un establecimiento podría reservarse el derecho de admisión, por ejemplo, las personas que porten armas de fuego –aun con licencia–, advertirlo en su reglamentación y hacerlo visible en sus accesos; sin embargo, no podría incluir un aviso genérico de reserva de admisión que le permita seleccionar arbitraria o discrecionalmente a su clientela.

En el caso de un establecimiento educativo particular del tipo básico, la violación de reglas académicas o disciplinarias podría eventualmente condicionar la permanencia del estudiante en la institución educativa, siempre y cuando dichas reglas resultaren constitucionalmente aceptables y en tanto se apliquen por el plantel privado aquellas normas mínimas de orden público necesarias que permitan al educando concluir el grado escolar o transitar a otro establecimiento educativo. Lo que no resulta válido en ningún caso es que los planteles educativos particulares del tipo básico adopten posturas normativas, publicitarias, contractuales o de facto, en las que se reserven de forma abierta y arbitraria el derecho de admisión de los educandos o familias que soliciten su incorporación a una comunidad educativa determinada. Esto es importante, precisamente, por la repercusión social que tiene una reserva de admisión en la esfera de la enseñanza, pues ello IMPACTA en el derecho a la educación (protegido por el artículo 3o. constitucional) y en el derecho del interés superior de la niñez, por tratarse de educación en un nivel básico protegido por el artículo 4o. constitucional.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia-Administrativa Constitucional

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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