Views: 19

.

.

Este ANTECEDENTE.

Surge luego de que una demanda de amparo directo donde se reclamó una sentencia definitiva condenatoria que no impuso una pena privativa de la libertad; fue presentada después del plazo de 15 días previsto en el artículo 17 de la Ley de Amparo.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de su Tribunal Colegiado de Circuito, DETERMINÓ que el plazo de ocho años para promover el juicio de amparo directo en materia penal, establecido en la fracción II del artículo 17 de la Ley de Amparo, NO es inaplicable cuando se reclama una sentencia definitiva condenatoria que no impuso pena privativa de libertad.
.

La justificación de la SCJN es que el artículo 17, fracción II, de la Ley de Amparo prevé que podrá presentarse la demanda de amparo directo en un plazo de hasta ocho años cuando se reclame la sentencia definitiva condenatoria en un proceso penal que imponga pena de prisión.

En ese sentido, la acción constitucional ejercida contra una sentencia definitiva condenatoria que no impone la privación de la libertad debe sujetarse al plazo de QUINCE días previsto en el párrafo primero de dicho artículo, pues aunque se trate de una sentencia definitiva y condenatoria, no contiene pena privativa de la libertad que haga aplicable el lapso señalado de hasta ocho años, que debe entenderse reservado al quejoso sancionado con pena de prisión, por ser ésta la condición sine qua non que justifica la diferencia en el tratamiento de la oportunidad de acceder a la jurisdicción federal en un plazo mayor y distinto a la regla general de quince días.

,

Esta RESOLUCIÓN esta disponible a partir de esta semana para quien la haga valer.

Tesis Penal-Común

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo