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ESTE ANTECEDENTE

Surge luego de que un trabajador demandó su reinstalación por el despido injustificado del que dijo fue objeto.

Pero en la fase escrita del juicio el Patrón no justificó su personalidad; sin embargo, ANTES de la audiencia preliminar ofreció como pruebas en contrario un escrito de renuncia y un recibo finiquito.

El Juez aviso al trabajador de dichas pruebas, quien por conducto de su apoderado las objetó, y el juez estimó pertinente interrogarlo personalmente, y éste reconoció haber firmado y puesto las huellas que aparecían al calce de las constancias, por lo que en el juicio de amparo se hizo valer como violación procesal que no debió haberse desahogado la ratificación de contenido y firma de la renuncia y el finiquito.

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La Suprema Corte de Justicia, a través de su Tribunal Colegiado de Circuito DETERMINÓ que es CORRECTO que el Juez pueda interrogar libremente a las partes sobre los hechos y circunstancias en cualquier etapa del juicio con la finalidad de averiguar la verdad, tal como lo prevé el artículo 782 2do párrafo de LFT.

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La justificación de la SCJN es que los artículos 873-F y 873-J de la Ley Federal del Trabajo determinan que en la audiencia preliminar el Juez únicamente podrá admitir y desechar las pruebas y en la etapa de juicio realizará su desahogo; sin embargo, de la exposición de motivos que dio lugar a la emisión de la Ley Federal del Trabajo, vigente a partir del 2 de mayo de 2019, el legislador consideró necesario dotar al juzgador de mecanismos de control y rectoría que le permitieran llevar una mejor conducción del juicio, por encima de las previsiones legales de carácter técnico o cuestiones de forma, por constituir obstáculos que impiden desentrañar la verdad de los hechos planteados en el juicio, facultándolo para pronunciarse en consecuencia, lo que evidencia su intención de ampliar los límites de los momentos procesales en que pudiera INTERROGAR a las partes, por lo que si en la etapa preliminar interroga al trabajador sobre el reconocimiento de firmas y huellas que aparecen en los escritos de renuncia y finiquito, ante la objeción realizada por su apoderado, ese proceder no es contrario a derecho, porque conforme al artículo 782 referido y al principio de inmediación en el juicio laboral, tiene la facultad de averiguar la verdad de los hechos que se someten a su conocimiento.

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Esta RESOLUCIÓN esta disponible para quien la haga valer a partir de esta semana.

Tesis Laboral

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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