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El ANTECEDENTE

Surge luego de que una empresa promoviera juicio de amparo y posteriormente un recurso de revisión, contra la multa impuesta por incumplimiento de la obligación fiscal de expedición de comprobantes fiscales, argumentando que la visita era inconstitucional ya que desde su perspectiva, se afectaba el derecho a la seguridad jurídica por el hecho de que se permita que las personas visitadoras se identifiquen una vez que ingresen al domicilio, por lo que alegó que debería preverse que primero se identifiquen y luego ingresen al domicilio.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que las Visitas para Revisiones del cumplimiento de obligaciones en materia de comprobantes fiscales, son VÁLIDAS según lo estipulado en el Código Fiscal, por lo que se respeta la seguridad jurídica, esto porque antes de hacer la visita se requiere de una orden expedida por autoridad competente y esto obliga a las personas visitadoras deben identificarse y levanten un acta en la que se hagan constar los hechos u omisiones detectados durante la verificación, por lo que no es indispensable la dar aviso previo.

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La justificación de la SCJN es que, el artículo 49 del C.F., respeta el principio de seguridad jurídica ya que que establece como elementos mínimos para realizar la visita domiciliaria, que exista una orden que las personas visitadoras deben entregar a la persona con quien se entienda la diligencia y ante quien deben, así como levantar el acta en la que se hagan constar los hechos u omisiones detectados durante la visita.

Y dichos elementos están alineados con el artículo 16 de la Constitución , que señala que ese tipo de visitas deben sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos, por lo que ante la existencia de una orden expedida por autoridad competente, carece de relevancia si las personas visitadoras se identifican antes o después de ingresar a un local abierto al público en general para entregar la orden de visita. Tales acciones deben desarrollarse de manera contigua o muy cercana y sin demora, en el entendido de que la legalidad de la actuación dependerá del análisis que se realice para establecer si la forma en la que se llevaron a cabo los hechos resulta razonable o si se desplegó con arbitrariedad.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Constitucional-Administrativa

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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