Visits: 24

.

.

Este ANTECEDENTE

Surge luego de que en un juicio ordinario civil se promovió juicio de amparo directo en el que se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 7.480, fracc. I, del Código Civil del EdoMéx, que establece que el plazo de la prescripción de la acción se interrumpe por la notificación de la demanda.

El Tribunal Colegiado Negó el amparo al considerar que los argumentos expuestos eran insuficientes para analizar la cuestión de constitucionalidad planteada. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de su Primera Sala DETERMINÓ y consideró que el plazo de la Prescripción TAMBIÉN se Interrumpe desde la presentación de la demanda, aun cuando el artículo en mención prevé que el plazo de la prescripción se interrumpe por la notificación de la misma, esto porque pueden suscitarse acontecimientos que demoren la práctica del emplazamiento y no sean imputables a la persona accionante.

.

La justificación es que la doctrina de la SCJN es consistente en reconocer que la presentación de la demanda es suficiente para que se actualice la interrupción de la prescripción, debido a que con ello se advierte el interés de la persona accionante en no dejar perder su derecho y proseguir con el procedimiento.

Así, de una lectura sistemática y conforme del artículo 7.480, fracción I, del Código Civil del EdoMex, en relación con el diverso 7.488, se obtiene que debe aplicarse la norma supletoria de la usucapión para considerar que basta la presentación de la demanda para interrumpir el plazo de la prescripción.

Lo anterior tomando en consideración lo sustentado por la Primera Sala en el amparo directo en revisión 2746/2013, si bien se tendrá por interrumpida la prescripción con el simple ejercicio del derecho de acción, pueden ocurrir tres supuestos que ocasionan distintas consecuencias:

  • Una vez presentada la demanda y antes de su emplazamiento, mientras que se realicen actos que impulsen la pretensión de la persona accionante, el efecto interruptor va a prevalecer en la medida en que se lleve adelante el juicio;
  • Cuando se efectúa la diligencia de emplazamiento, el efecto interruptor se actualizará en el momento en que se practique la primera notificación a la persona demandada para mantener suspendido el plazo de prescripción hasta la emisión de la sentencia y será la caducidad la figura que repercuta en el procedimiento; y,
  • Si una vez presentada la demanda la parte actora se desiste de su acción o ésta es desestimada, se considerará como no interrumpida la prescripción.

De ahí que, si entre la presentación de la demanda y su notificación a la persona accionante ha generado actuaciones judiciales para motivar la realización de esa diligencia, pero a pesar de ello existe una demora, no puede resultarle en un perjuicio; por lo que la interrupción del plazo de la prescripción se actualiza a partir de la presentación de la demanda.

.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia Civil

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Suprema Corte

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, compártela en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo