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Este ANTECEDENTE

Surge luego de que Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron en un juicio oral mercantil de nulidad de transferencias electrónicas, se debe llamar a los terceros destinatarios y/o beneficiarios de los recursos.

Un tribunal consideró que, si puede ser identificado, es necesario llamarlo para integrarlo a la relación procesal mientras que el otro sostuvo que no, porque el beneficiario de la transferencia no tiene interés en sus diversas acepciones jurídicas.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, SOLO a petición de parte, SI se pueden llamar al juicio oral mercantil en el que se demanda la nulidad de transferencias electrónicas, a los titulares de las cuentas destino que recibieron los fondos.

La justificación de la SCJN es que conforme a los artículos 1094, fracc. VI, 1203 y 1390 Bis 8 del Código de Comercio, la institución bancaria demandada en un juicio oral mercantil tiene interés legítimo para solicitar el llamamiento del tercero destinatario de los recursos (litisdenunciación), para que la sentencia que llegare a dictarse también lo vincule en sus efectos, y en un posterior proceso, éste no pueda oponer defensas a la cosa juzgada, distintas de las analizadas en el juicio.

Para tal efecto, es necesario que la sentencia pueda generar en el tercero una afectación, pues la litisdenunciación sirve como un mecanismo preventivo de tutela jurisdiccional efectiva, que permite al tercero ejercer su derecho de audiencia.

Por ello, es factible, a petición de parte, ordenar llamar como tercero al juicio oral mercantil, en el que se demanda la nulidad de transferencias electrónicas, a los titulares de las cuentas destino que recibieron los fondos, pues se presenta la probabilidad de que en el juicio se declare la nulidad de la o las transferencias electrónicas, lo que podría generar un perjuicio al tercero, ya que la consecuencia de esa declaración es que deja de existir jurídicamente la causa que motivó las transferencias.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.

Jurisprudencia CIVIL

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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