Views: 12

Este antecedente:

Surge luego de que un Patrón promovió juicio de amparo después que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje lo condenara a pagar la indemnización adicional prevista en el artículo 490 de la Ley Federal del Trabajo y el Tribunal Colegiado de Circuito le dio la razón porque consideró que la persona trabajadora incumplió la carga probatoria que le correspondía.

A lo anterior la parte tercera interesada interpuso recurso de revisión y señaló que el citado precepto es contrario al derecho a la seguridad jurídica, al no prever a quién corresponde probar la falta inexcusable del patrón.

.

La Suprema Corte de Justicia a través de su Segunda Sala DETERMINÓ que las Autoridades Laborales DEBERÁN distribuir las cargas probatorias correspondientes (patrón-trabajador) esto conforme al principio general de derecho: Quien afirma está obligado a probar. Por tanto, el artículo citado es acorde y NO Viola el derecho a la seguridad jurídica.

.

La justificación de la SCJN es que aún, cuando el citado artículo no establezca a quién corresponde acreditar cada uno de los supuestos que generan la falta inexcusable del patrón ante un riesgo de trabajo esto NO conlleva una afectación al derecho a la seguridad jurídica, ya que la carga probatoria debe distribuirse según la controversia planteada por las partes, esto es, atendiendo los hechos afirmados en la demanda y en la contestación.

.

Por tanto, SI el trabajador afirma que el riesgo de trabajo sufrido es consecuencia de la falta inexcusable de la parte patronal, en principio le corresponde precisar qué obligación se omitió adoptar y, en su caso, demostrar que la parte patronal estaba obligada a evitar los riesgos de trabajo en términos de las hipótesis a que se refiere el propio precepto, ya que sólo así corresponderá al Patrón acreditar su excepción cuando aduzca que sí adoptó las medidas necesarias para evitar el riesgo de trabajo. Por lo que será la autoridad laboral quien deberá distribuir las cargas probatorias correspondientes conforme al principio general de derecho: quien afirma está obligado a probar.

.

.

Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de hoy en todo el país.

Jurisprudencia Laboral

.

Si estas en el Extranjero nosotros somos tu mejor alternativa para velar por tus intereses, escríbenos o llámanos al Tel 55581-11311.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

.

AYUDANOS para que más personas conozcan esta información, compártela en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo