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SCT

Los servicios de autotransporte federal de pasajeros; de turismo y de carga, sólo contaran con 90 días naturales a partir de la notificación que realicen las Autoridades Federales una vez que se determine la remisión de algún vehículo para el servicio de depósito de guarda y custodia y así pueda manifestar lo que a su derecho convenga, bajo el apercibimiento de que de NO hacerlo, los bienes causarán abandono a favor del Gobierno Federal, en los términos de esta Ley.

Las notificaciones se deberán dentro de los 15 días naturales siguientes y se practicarán como sigue:

I. Personalmente, con el interesado o su representante legal, de conformidad con las reglas siguientes:

a) La notificación se practicará en el domicilio del interesado. En caso de que el interesado se encuentre privado de su libertad, la notificación personal se hará en el lugar donde se encuentre detenido;

b) El notificador deberá cerciorarse del domicilio, entregar copia de lo que se notifique y recabar nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia; asentando los datos del documento oficial con el que se identifique;

c) De no encontrarse la persona por notificar en la primera búsqueda, se le dejará citatorio en el domicilio designado para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, y si no espera, o se niega a recibir la notificación, se fijará instructivo en un lugar visible del domicilio y la notificación se practicará mediante edictos en términos de la fracción II de este artículo, y

d) En todos los casos deberá levantarse acta circunstanciada de la diligencia que se practique.

II. Por edictos, cuando se desconozca la identidad o domicilio del interesado, así como en los casos a que se refiere el inciso c) de la fracción anterior, de conformidad con las reglas siguientes:

a) Los edictos se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de mayor circulación a nivel nacional y uno de mayor circulación en el lugar donde la resolución se haya expedido, por dos veces con intervalo de tres días, y

b) Los edictos deberán contener un resumen de la resolución por notificar.

Las notificaciones personales surtirán efectos el día en que hubieren sido practicadas y las efectuadas por edictos el día de la última publicación.

Los plazos establecidos en esta Ley empezarán a correr el día siguiente a aquél en que haya surtido efectos la notificación respectiva.

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La Secretaría de Comunicaciones y Transportes emitirá los lineamientos que regularán lo establecido en el artículo 55 Bis 2, dentro de los 30 días naturales siguientes, en tanto se expide el Reglamento de los Servicios de Arrastre, Arrastre y Salvamento y Depósito de Vehículos Auxiliares del Autotransporte Federal, el cual buscará salvaguardar el interés de los usuarios y evitar abusos de los prestadores de servicios, en un plazo máximo de 18 meses.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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