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Este ANTECEDENTE
Surge luego de que una mujer, en representación de su hija menor, inició un procedimiento por violencia familiar contra su expareja, alegando violencia física, psicológica y patrimonial, y solicitó medidas de protección.
En primera instancia, se determinó que no se había probado la violencia familiar y se ordenó que ambas partes asistieran a terapia psicológica y sesiones de justicia restaurativa familiar.
La madre promovió un juicio de amparo directo argumentando falta de perspectiva de género en la sentencia, pero el amparo fue negado, por lo que interpuso un recurso de revisión.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que los niños, niñas y adolescentes pueden ser víctimas de violencia de género o familiar INCLUSO si esta no se ejerce directamente contra ellos.
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La justificación de la SCJN es que las acciones de las personas adultas que conviven en un mismo núcleo familiar tienen una influencia primordial en el crecimiento de los infantes, de ahí que, cuando se ejerce violencia de género en el hogar, los menores de edad sufren afectaciones en su visión sobre el género, por tanto, demuestran y normalizan la violencia y una indefensión aprendida; lo cual afecta su desarrollo y es un elemento que perpetua la violencia de género como fenómeno social.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país.
Jurisprudencia CIVIL-CONSTITUCIONAL
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La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia
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