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Este ANTEDECENTE
Surge luego de que, Tribunales Colegiados de Circuito llegaron a opiniones contradictorias sobre si, al reclamar la modificación de una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, es necesario presentar la constancia de negativa de modificación del IMSS o el acuse de recibo de la solicitud.
Un tribunal considera que estos documentos son requisitos necesarios según el artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo, mientras que el otro tribunal opina que basta con presentar la constancia de otorgamiento de la pensión.
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La Suprema Corte de Justicia a través del Pleno Regional en materias Penal y de Trabajo región Centro-Norte, con sede en la CdMx, DETERMINÓ que, la constancia de negativa de modificación de pensión, o el acuse de recibo de la solicitud, NO son requisitos necesarios para acompañar la demanda de ajuste o modificación de pensión, según el artículo en mención.
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La justificación es que, la SCJN establece que las leyes que requieren acompañar documentos fundatorios con la demanda se basan en la buena fe procesal, para evitar acciones sin fundamento y asegurar que el demandado pueda preparar su defensa. Según el artículo 899-C de la LFT, si se solicita la revisión del monto de una pensión, la solicitud de modificación ante el IMSS no es relevante para la defensa del demandado, ya que no afecta su capacidad de responder a la demanda.
Por otro lado, la negativa de modificación de pensión o el acuse de recibo de la solicitud no son imprescindibles para presentar la demanda. Estos documentos, provenientes del demandado, pueden ser aportados por el actor al juicio desde la presentación de la demanda. La única consecuencia de no exhibirlos es que el proceso podría demorar más, ya que el demandado podría aportarlos en un momento posterior.
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Cuando se demanda el ajuste o modificación de una pensión del régimen de seguridad social obligatorio, no es necesario acompañar la constancia de negativa de modificación de pensión del IMSS ni el acuse de recibo de la solicitud. Según el artículo 899-C de la LFT, ya que estos documentos no son la base de la acción. Exigirlos contravendría el derecho de acceso a la justicia, ya que no están previstos en la ley y no tienen vinculación directa con los hechos de la demanda, lo que solo alargaría el tiempo de resolución.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA a partir de esta semana en todo el país.
Jurisprudencia LABORAL
Registro digital: 2030188
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