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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, Dos Tribunales Colegiados y un Pleno de Circuito discreparon sobre la vía adecuada para reclamar el pago de un préstamo personal garantizado con un título de crédito.
Los Tribunales Colegiados optaron por la vía civil, mientras que el Pleno de Circuito prefirió la vía mercantil.
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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, los préstamos personales de organismos públicos, como el ISSSTE, NO son mercantiles y DEBEN reclamarse por la vía civil.
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La justificación de la SCJN es que, el hecho de que los préstamos personales de organismos públicos descentralizados estén garantizados con un título de crédito no implica que sean actos de comercio. Por lo que se consideran que estos préstamos NO son mercantiles, debido a que los organismos no son comerciantes y los préstamos tienen una función social, no lucrativa.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Jurisprudencia CIVIL
Registro digital: 2030541
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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia.