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Este ANTEDECENTE

Surge luego de que, una mujer inició un juicio de divorcio incausado. Durante el proceso, ambas partes acordaron los términos de la disolución del matrimonio, la convivencia y la manutención de los hijos, sin incluir pensión alimenticia ni compensación económica para ella.

El juez aprobó el acuerdo y lo declaró cosa juzgada.

La mujer apeló, argumentando que se dedicó principalmente al cuidado del hogar y de los hijos, y solicitó pensión compensatoria y compensación económica.

El tribunal de alzada aceptó su apelación y rechazó esas cláusulas.

El demandado promovió un amparo directo, que fue concedido, debido a que la resolución inicial era inatacable por ser cosa juzgada según los artículos 448 del Código Civil y 223 del Código de Procedimientos Civiles en este cado del Edo. de Puebla.

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La Suprema Corte de Justicia a través de la Primera Sala DETERMINÓ que, un convenio de divorcio puede APROBARSE SI CUMPLE con los siguientes requisitos:

  • Aborda todos los puntos del art. 443 del C.C. Puebla;
  • No vulnera los derechos de los hijos según el art. 446;
  • No contiene cláusulas de poder o asimetrías de género; y
  • Las partes conocen plenamente el convenio y la información sobre los bienes, y su voluntad es libre de vicios.

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La justificación de la SCJN es que, el art. 677 del Código de Procedimientos Civiles establece que los procedimientos familiares son de orden público y deben procurar acuerdos sin afectar derechos irrenunciables. Y los artículos 195 y 204 permiten convenios en divorcios, imponiendo a cada parte la carga de presentar su propuesta.

Los convenios de divorcio regulan:

  1. Consecuencias de la disolución matrimonial, como obligaciones alimentarias;  
  2. Guarda y custodia de los hijos;
  3. Administración de bienes en sociedad conyugal; y
  4. Compensación económica en separación de bienes.

La revisión judicial de estos CONVENIOS es esencial para asegurar que no vulneren derechos.

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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Jurisprudencia CIVIL

Registro digital: 2030569

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

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La información de este día proviene de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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