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juicio

El día de hoy por Decreto se publica las reformas hechas al Código de Procedimientos Civiles, aumentando un Capítulo en el cual se contempla todo lo relacionado a los JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR.

Aquí alguno aspectos relevantes de este nuevo capítulo:

** Es obligación de las partes asistir a la junta anticipada y las audiencias del procedimiento, quienes deberán estar asistidos por licenciado en derecho para su debida defensa.

** Al abogado que deje de asistir a la junta anticipada y a las audiencias, sin justa causa calificada por el Juez, se le impondrá una multa a favor del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia del Distrito Federal, equivalente a seis mil pesos.

** LA AUDIENCIA PRELIMINAR consta de 2 partes

Primera: La Junta Anticipada y tiene por objeto:
I. Cruzar información e intercambiar pruebas entre las partes;
II. Formular propuestas de convenio;
III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos; y,
IV. Fijar acuerdos probatorios.
El Secretario Judicial dará cuenta al Juez con el resultado de la junta.

Segunda: La audiencia ante el Juez y tiene por objeto:
I. Depuración del procedimiento, en la que se estudiará:
a) Legitimación de las partes, y
b) Excepciones procesales;
II. La revisión y aprobación del convenio que hayan celebrado las partes;
III. En su caso, la conciliación entre las partes;
IV. Aprobación de acuerdos sobre hechos no controvertidos y probatorios;
V. Resolver sobre las medidas provisionales pendientes; y
VI. Admisión y preparación de las pruebas.

** Las audiencias se registrarán por medios electrónicos o cualquier otro idóneo, a juicio del Juez, que permita
garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso al mismo.

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Cabe señalar que el inicio y contestación de demanda serán por escrito, y una vez hecho este trámite el Juez señalará fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, dentro de los quince días siguientes, siempre que la naturaleza del asunto lo permita
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Ver información completa…..

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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