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Este ANTEDECENTE
Surge después de que, en un amparo indirecto, se dictó sentencia concesoria a favor de la persona quejosa.
Al quedar firme la sentencia, se requirió su cumplimiento a las autoridades responsables, con apercibimiento de multa en caso de incumplimiento.
Tras vencerse el plazo sin cumplimiento, se impusieron multas. Aunque el Juzgado de Distrito declaró cumplida la sentencia tras varios requerimientos, no valoró si el cumplimiento extemporáneo estaba justificado ni si debían cancelarse las multas.
Las autoridades solicitaron la cancelación, pero el órgano judicial la negó, argumentando que no podía revocar sus propias determinaciones. Contra esta resolución se interpuso recurso de queja, cuestionando si era posible dejar sin efecto las multas impuestas.
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La Suprema Corte de Justicia, a través del Tribunal Colegiado, DETERMINÓ que, al declarar cumplida la sentencia de amparo, el Juzgado de Distrito DEBE valorar si el retraso fue justificado y si procede cancelar las multas impuestas a las autoridades responsables.
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La justificación de la SCJN es que, en las jurisprudencias P./J. 56/2014 (10a.) y P./J. 61/2014 (10a.), se estableció que el objetivo del procedimiento de ejecución en el Amparo no es sancionar, sino lograr su cumplimiento total y expedito. Así que los JUECES pueden valorar si el cumplimiento extemporáneo está justificado y, según las circunstancias del caso, pueden dejar sin efectos las multas impuestas a las autoridades responsables, incluso si ya se declaró cumplido el fallo.
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Esta RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.
Tesis COMÚN
Registro digital: 2031414
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