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Este ANTEDECENTE

Surge después de que, en juicios analizados, las víctimas ejercieron la acción directa para reclamar a las ASEGURADORAS la indemnización derivada de la responsabilidad civil objetiva. Los Tribunales Colegiados sostuvieron criterios opuestos sobre cuándo nace la indemnización por mora: uno consideró que los intereses moratorios se generan desde la fecha de conocimiento del siniestro por la aseguradora; el otro sostuvo que sólo proceden a partir de la sentencia, si la aseguradora no paga dentro del plazo de gracia otorgado.

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La Suprema Corte de Justicia ante lo anterior DETERMINÓ que, en la acción indemnizatoria DIRECTA por responsabilidad civil objetiva, los intereses moratorios se generan al vencer los 30 días posteriores a que la aseguradora recibe la documentación, lo que en el juicio corresponde a la fecha de emplazamiento.

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La justificación de la SCJN es que, de la interpretación de los artículos 71 Ley sobre el Contrato de Seguro y 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas se ESTABLECE los Intereses Moratorios se generan al vencer los treinta días siguientes a que la aseguradora recibe los documentos e información necesarios para la reclamación. En la acción directa por responsabilidad civil objetiva, este momento ocurre en la fecha de emplazamiento, conforme a los criterios de la SCJN que buscan evitar obstáculos para las víctimas.

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Estas RESOLUCIÓN es de aplicación OBLIGATORIA en todo el país a partir de esta semana.

Tesis CIVIL

Registro digital:  2031760

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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