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La Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la Primera Sala determino que las infidelidades sexuales en el matrimonio, No pueden ser consideradas una hecho ILICITO,  pero si es una causa por la que se puede  solicitar un divorcio, pero está acción NO da lugar a una Condena Económica por daño moral.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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