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    • Con la reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Presidente de la República podrá crear comisiones consultivas, presidenciales y especiales, por decreto, y estas tendrán las facultades de investigación y fiscalización.

Estos sus requisitos:

  • Su denominación;
  • El nombre de sus integrantes y sus respectivos cargos, así como la definición de quien la presidirá;
  • Su objeto y las funciones que se les asignan;
  • Su ubicación dentro de la estructura de la Administración Pública Federal, precisando si dependen directamente del Presidente de la República o de alguna Secretaría de Estado;
  • El período de su existencia, mismo que podrá ser prolongado por acuerdo del Presidente de la República,

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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