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La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) de la Secretaría de Hacienda solamente PODRÁ realizar el bloqueo de cuentas bancarias cuando lo solicite la propia UIF o un Organismo internacional o autoridad extranjera y siempre y cuando exista un tratado bilateral o multilateral, determinación de la Suprema Corte de Justicia aplicable a partir el día de Hoy.

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Por lo anterior en Juicios de Amparo se deberá analizar si proceden o no las suspensiones definitivas de cuentas, por lo que la autoridad tendrá que exhibir toda la documentación que demuestre que el bloqueo de cuentas fue hecho a solicitud expresa de la UIF o de una autoridad extranjera o internacional.

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Por lo que la UIF puede solicitar el bloqueo de cuentas bancarias a un juez federal, siempre que considere que existen elementos constitutivos de delitos.

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La atención de dichas solicitudes estarán acargo del Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones, lo cual permitirá que en caso de que resulten procedentes, las órdenes de bloqueo de cuentas bancarias se emitirán de manera expedita las ordenes respectivas.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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