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En publicación Extraordinaria ayer por la Tarde se dieron a CONOCER las 3 Leyes que van a Regular la Estrategia de Seguridad Nacional, este el primer acercamiento a ellas:
Ley de la Guardia Nacional:
- 106 artículos
- En 180 días deberá estar listo su Reglamento
- Licencias otorgadas a la Policia Federal siguen vigentes en tanto se emita la Nueva licencia a favor de la Guardia Nacional.
- Mientras no exista personal de la Guardia Nacional será el Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana quien designará a los Coordinadores Territoriales y Estatales los cuales serán propuestos por el Comandante de la Guardia Nacional de entre la Policía Federal, Militar y Naval.
- El personal de la Guardía Nacional que en cualquier grado de autoría o participación delictiva a favor de la Delincuencia organizada se hará acreedor a la pena de prisión que será de 30 a 60 años.
- También se impondrá prisión de 10 a 20 años e inhabilitación a quien:
I. Preste algún servicio, ejecute alguna orden, disponga algún recurso humano o material bajo su cargo en favor de algún miembro de la delincuencia organizada;II. Proporcione protección, facilidades o capacitación de cualquier índole a algún miembro de la delincuencia organizada;III. Permita el acceso o proporcione información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones a algún miembro de la delincuencia organizada;IV. Omita o retarde cumplir con sus obligaciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;V. Impida u obstaculice las acciones de alguna autoridad con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;VI. Omita o retarde la ejecución de alguna orden o la modifique con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;VII. Altere, destruya o falsifique información a la que tenga acceso con motivo del ejercicio de sus funciones con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;VIII. Proporcione o haga uso de información falsa con el fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada;IX. Omita entregar información o la modifique a fin de favorecer a algún miembro de la delincuencia organizada, yX. Favorezca la evasión de algún miembro de la delincuencia organizada.
- Por Insubordinación las penas son las siguientes:
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I. De uno a tres años de prisión, si consistiere en amenaza;II. De dos a cuatro años de prisión, cuando la agresión sea física sin causar lesión;III. De tres a cinco años de prisión, cuando la lesión tarde en sanar menos de quince días;IV. De cuatro a seis años de prisión, cuando la lesión tarde en sanar más de quince días y menos de sesenta días;V. De cuatro años con seis meses a seis años con seis meses de prisión, si la lesión tarda en sanar más de sesenta días;VI. De cinco a siete años de prisión, cuando la lesión deje cicatriz permanentemente notable en la cara;VII. De cinco años seis meses a siete años seis meses de prisión, cuando la lesión disminuya alguna facultad o el normal funcionamiento de un órgano o de un miembro;VIII. De seis a ocho años de prisión, si la lesión produce la pérdida de cualquier función orgánica, de un miembro, de un órgano o de una facultad, o cause una enfermedad incurable o una deformidad incorregible;IX. De siete a nueve años de prisión, cuando la lesión ponga en peligro la vida, yX. De veinte a cuarenta años de prisión, si causare la pérdida de la vida.
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Ley Nacional del Registro de Detenciones:
- 36 artículos
- En 180 días deberá estar lista la plataforma tecnológica para la Administración; Operación; Registro y Consulta de las detenciones así como todos los elementos de seguridad para su uso.
- El Registro de los Delitos de fuero Federal deberá estar listo en 180 días a partir de hoy; los Delitos de Fuero Común a más tardar el 1 de abril del 2020 y los de carácter Administrativo a más tardar el 1 de abril del 2021.
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Las instituciones de seguridad pública procurarán contar con dispositivos de geolocalización para registrar la ruta de traslado de las personas detenidas en medida de sus posibilidades y su disponibilidad presupuestaria.
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El Congreso de la Unión contará con un plazo de 180 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para realizar las reformas necesarias a la Ley de Migración con el objetivo de crear un registro de personas migrantes detenidas que cuente con las mismas garantías procesales, de protección y de seguridad que las previstas en esta ley.
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Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
- 44 artículos
- Entra en vigor a partir de hoy
- La capacitación de los agentes deberá estar basada en:
I. Derechos Humanos;II. No discriminación;III. Perspectiva de género;IV. Principios para el uso de la fuerza;V. Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;VI. Adiestramiento en el empleo de armas menos letales;VII. Código de conducta de los servidores públicos;VIII. Ética y doctrina policial;IX. Responsabilidades jurídicas derivadas del uso de la fuerza;X. Actuaciones previas, durante y posteriores al uso de la fuerza;XI. Actuación policial, en caso de detenciones;XII. Primeros auxilios y asistencia médica de emergencia;XIII. Medios y métodos de solución pacífica de conflictos;XIV. Manejo y control de multitudes;XV. Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;XVI. Manejo de crisis, estrés y emociones, yXVII. Las demás que resulten necesarias.
- Los agentes tienen derecho a responder a una agresión usando fuerza letal cuando esté en peligro inminente su integridad física con riesgo de muerte.
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Estamos analizando cada una de las leyes que aquí e hemos mencionado y en breve te daremos más información al respecto.
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Todos los días revisamos Diario Oficial, Gacetas de la CdMx y el Edo. Méx. Así como Determinaciones de la SCJN; Como resultado de su análisis te proporcionamos la información que consideramos de interés general para un gran número de personas.
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