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A partir de esta semana No se concederán SUSPENSIONES  en Juicios de Amparo contra la publicación que hace el SAT de nombres de Personas Físicas o Morales que para esta institución estén en la presunción de tener operaciones inexistentes .

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Por que en caso de otorgarse las SUSPENSIONES se Perjudica al PUBLICO al no poder Autocorregirse o SUSPENDER la contratación con los Contribuyentes listados y si utilizan estos comprobantes evaluar el riesgo de CONTABILIZAR estas facturas.

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Lo anterior lo determinó la SCJN en Jurisprudencia aplicable desde esta semana.

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Todos los días revisamos Diario Oficial, Gacetas de la CdMx y el Edo. Méx. Así como Determinaciones de la SCJN; Como resultado de su análisis te proporcionamos la información que consideramos de interés general para un gran número de personas.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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