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En Todo PROCESO para ser privados de la Libertad tiene que seguirse lo que Ordena la Constitución en el Artículo 14 (Debe de haber Orden y/o juicio previo)

En el caso de Faltas Administrativas como lo es el Conducir en Estado de ebriedad se aplica el artículo 16 en donde se procura el beneficio de la mayoría.

Por lo que Si lo arrestan por conducir en estado de ebriedad, además de que su vehículo sea remolcado o tenga que ser conducido por otra persona, al que tenga más de 4 grados de alcohol y vaya conduciendo es sujeto a que lo envíen a prisión provisional, sin respetar su Derecho a una Audiencia Previa.

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La Suprema Corte DETERMINÓ que en casos de arresto administrativo por conducir en estado de ebriedad, queda sin efecto el derecho de audiencia previa, ya que el sólo hecho de encontrarse en estado etílico, no hay razón ni le asiste el derecho al gobernado a exigirla ADEMÁS  de que su estadode ebriedad le disminuye el entender su situación jurídica y las consecuencias que su conducta le traerian.

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Resolución aplicable a partir de hoy.

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Todos los días revisamos Diario Oficial, Gacetas de la CdMx y el Edo. Méx. Así como Determinaciones de la SCJN; Como resultado de su análisis te proporcionamos la información que consideramos de interés general para un gran número de personas.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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