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Los trabajadores podrán SOLICITAR LICENCIA para ausentarse de sus labores cuando sus hijos diagnosticados de cáncer, REQUIERAN de descanso médico u hospitalización en los periodos críticos del tratamiento de acuerdo a las indicaciones de los médicos, esto también incluye el procedimiento destinado a aliviar el dolor y los cuidados paliativos (cualquier tratamiento que se centre en reducir los síntomas, mejorar la calidad de vida y brindar apoyo al paciente).

Los TRABAJADORES y PATRONES deberán considerar lo siguiente para solicitar y otorgar dichas licencias:

  • Los niños, niñas o adolescentes NO deberán ser mayores de 16 años.
  • Las licencias serán por 28 días, no necesariamente tendrán que ser continuos
  • Se podrán expedir sin exceder 364 días por un periodo de 3 años,
  • NO serán remuneradas por parte del patrón
  • Sólo podrán ser otorgadas a uno de los padres cuando ambos sean asegurados

Las licencias otorgadas cesarán:

  1. Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
  2. Por ocurrir el fallecimiento del menor;
  3. Cuando el menor cumpla dieciséis años;
  4. Cuando quien goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.

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Fuente Diario Oficial de la Federación del 4 de junio

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Todos los días revisamos Diario Oficial, Gacetas de la CdMx y el Edo. Méx. Así como Determinaciones de la SCJN; Como resultado de su análisis te proporcionamos la información que consideramos de interés general para un gran número de personas.
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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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