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Los trabajadores podrán SOLICITAR LICENCIA para ausentarse de sus labores cuando sus hijos diagnosticados de cáncer, REQUIERAN de descanso médico u hospitalización en los periodos críticos del tratamiento de acuerdo a las indicaciones de los médicos, esto también incluye el procedimiento destinado a aliviar el dolor y los cuidados paliativos (cualquier tratamiento que se centre en reducir los síntomas, mejorar la calidad de vida y brindar apoyo al paciente).
Los TRABAJADORES y PATRONES deberán considerar lo siguiente para solicitar y otorgar dichas licencias:
- Los niños, niñas o adolescentes NO deberán ser mayores de 16 años.
- Las licencias serán por 28 días, no necesariamente tendrán que ser continuos
- Se podrán expedir sin exceder 364 días por un periodo de 3 años,
- NO serán remuneradas por parte del patrón
- Sólo podrán ser otorgadas a uno de los padres cuando ambos sean asegurados
Las licencias otorgadas cesarán:
- Cuando el menor no requiera de hospitalización o de reposo médico en los periodos críticos del tratamiento;
- Por ocurrir el fallecimiento del menor;
- Cuando el menor cumpla dieciséis años;
- Cuando quien goza de la licencia, sea contratado por un nuevo patrón.
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Fuente Diario Oficial de la Federación del 4 de junio
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