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Al usar  el NIP en transacciones comerciales, éste adquiere el valor jurídico de Firma Electrónica Simple, ya que los cuentahabientes junto con las instituciones bancarias pactaron sustituir su firma autografa por el NIP como herramienta de autenticación en la utilización de sus tarjetas.

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Por tanto la SCJN determina que al hacer uso del NIP para autorizar operaciones comerciales, tiene la validez de una Firma Electronica.

 

 

Fuente: Suprema Corte de Justicia  14 de junio.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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