Visits: 40

Da CLICK en TITULO para Ver nota COMPLETA

Debida Defensa..

La SCJN determino que los ABOGADOS que tengan el carácter de indiciados en una averiguación previa  NO podrán ser nombrados  como defensores de el o los inculpados.
.
Lo anterior es debido a que el defensor en su calidad de coindiciado limita sus posibilidades de actuación a favor de quien lo nombra su defensor.
.
Cabe destacar que lo anterior no vulnera el derecho legal del inculpago a tener una defensa adecuada.

.

Fuente: Suprema Corte de Justicia (13-sept-19)

.

Te pareció ÚTIL esta información COMPÁRTELA …….. o SIGUENOS en Twitter @SalgadoLegal o en Facebook como Francisco Salgado o Salgado Legal y recibirás directamente NOVEDADES que te den Beneficios o te enterarás de Nuevas Reglas que tengas que cumplir ¡¡¡

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo