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La SCJN determino que es ILEGAL que para determinar el pago de las PENSIONES por RETIRO se quiera  tomar como base al valor de la Unidad de Medica y Actualización (UMA) y no el salario.

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Lo anterior es debido a que  como la pensión de retiro de los trabajadores es una prestación de seguridad social derivada de la relación de trabajo y sustentada propiamente en el salario, y ésta es generada durante la vida activa laboral mediante aportaciones del salario y teniendo un máximo a la cantidad de 10 veces el salario mínimo, es claro que esta prestatación laboral debe ser determinada en base al salario del trabajador en retiro y no de la Unidad de Medida y Actualización.

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Fuente: Suprema Corte de Justicia: Jurisprudencia del 21 sep 2019.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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