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Laboral…

La SCJN sugiere que las viviendas proporcionadas a los trabajadores en comodato o arrendamiento como prestación por sus serviciós; deberán ser recuperados por los patrones en un Juicio Laboral y ante la Junta de Conciliación solicitando la desocupación y entrega al termino de la relación laboral.

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En resumen las viviendas proporcionas a trabajadores como contraprestación por sus serviciós sólo podrán recuperarse mediante la VIA LABORAL y no por la CIVIL

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Fuente: SCJN, (Tesis aíslada del 4-octubre-2019)

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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