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Pérdida o Suspensión  de Patria Potestad…

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sostuvo que es ilegal sancionar al padre o madre alienadora con la pérdida o supención de la patria potestad. Y determina que los Jueces deberán considerar el interés superior de los menores conforme a sus necesidades y circunstancias del caso antes de decretar la pérdida de la patria potestad.

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Recordemos que es la Alienación Parental:

Este Síndrome es un conjunto de síntomas, que se produce en los hijos, cuando un progenitor, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de los niños con objeto de impedir, obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

 

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Da CLICK para VER información completa…

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Fuente: SCJN Comunicado del 12 nov 2019

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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