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Alimentos…!!!

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La Suprema Corte de Justicia sugiere que  la Obligación de otorgar pensión alimenticia por concepto de Educación a los hijos TERMINA una vez que éstos obtienen su título y cédula profesional.

Por tanto NO es OBLIGACIÓN del Deudor Alimentario seguir otorgando apoyo si el hijo está desempleado,  ya que sería injusto prolongarle la carga al padre y/o madre.

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Fuente: SCJN Tesis civil (22-nov-2019)

Da CLICK para VER Tesis Completa…!!!

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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