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Debido a la controversia que generó la Jurisprudencia publicada el pasado 24 de enero del actual, donde la SCJN determinó los topes salariares para las pensiones de trabajadores en retiro de la generación de transición entre las leyes de 1973 y 1997, el día ayer emitió un comunicado donde aclara que esta resolución “es reiteración de un criterio emitido por este Alto Tribunal desde el año de 2010 y que no  se trata de un criterio novedoso” pero dejan en claro que de ninguna manera modifica las políticas públicas que decida tomar e implementar el Instituto Mexicano del Seguro Social (MSS) con respecto al tema de las Jubilaciones.

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Fuente: SCJN 4 febrero 2020

Da CLICK para VER comunicado oficial….

 

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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