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La SCJN mediante tesis constitucional indica lo siguiente:
En procedimientos Administrativos Sancionadores, NO se especifica un tiempo máximo para que la autoridad resuelva y determine las sanciones, sin embargo esto NO crea inseguridad jurídica al presunto infractor, ya que conforme al segundo párrafo del artículo 69 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros indica que la facultad sancionadora caducará en un plazo de cinco años, contados a partir del día siguiente a la comisión de la infracción.
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Fuente: SCJN (Tesis constitucional 14-feb-2020)
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