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IMSS durante el periodo que dure la CONTINGENCIA realizará:

  1. Para los asegurados que cuenten con un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Riesgo de Trabajo, y se hubiera AGOTADO el término de Ley, se deberá calificar en ausencia una recaída por Riesgo de Trabajo, previa emisión por el médico tratante de una nueva Incapacidad.

Al final de la contingencia, los servicios de Salud en el Trabajo deberán citar al asegurado para expedirle el `Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo ST-2´,

Derivado de la recaída y en caso de proceder, se elaborará el `Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3´

b)   Los asegurados que tengan un certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo por Enfermedad General y se hubiera agotado el término de Ley, se deberá elaborar en ausencia un `Dictamen de Invalidez ST-4.

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Si nos Quedamos en Casa en unas semanas salvaremos Vidas …!!!

 

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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