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La Suprema Corte de Justicia de la Nación DETERMINÓ mediante Jurisprudencia, que cuando en un juicio laboral se ofrezca como prueba la impresión de los RECIBOS de nómina con sello digital y cadena de caracteres generada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), SON suficientes para demostrar el pago y el monto de los salarios de los trabajadores, salvo que exista una mejor prueba que determine lo contrario.

Esto debido a que el contribuyente al emitirlos cumple con lo dispuesto en los artículos 20 y 29-A del  Código Fiscal y el artículo 99, fracc. III, dela Ley del Impuesto sobre la Renta.

Para dar por satisfecha esta obligación, se deben reunir las siguientes condiciones:

  1. Que exista constancia, en cualquier soporte, de que el patrón entregó el comprobante al trabajador;
  2. Que los comprobantes contengan elementos que acrediten que efectivamente se realizó la erogación a favor del trabajador; y
  3. Que esos mismos elementos o en virtud del sistema empleado en su emisión, demuestren que el pago del salario se realizó directamente al trabajador en un medio autorizado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Diarios Oficiales emitidos en la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La información de hoy procede de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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