Visits: 42

A partir del próximo lunes Entran en Vigor las NUEVAS reglas, estas son algunas de sus características:

  • Los servicios de Defensoría Legal serán gratuitos y comprenderán:
    • Recepción de las solicitudes de Defensoría Legal Gratuita;
    • Análisis jurídico del asunto y, en su caso, el estudio socioeconómico al Usuario;
    • Defensa Legal del Usuario, cuando proceda, y
    • Si no procediera la Defensoría Gratuita, la orientación y asesoría jurídica ESPECIALIZADA por única vez.
  • Serán a cargo de los Usuarios los honorarios de los peritos y demás gastos que origine el juicio
  • También las costas que llegue a emitir el juez
  • En Caso de haberse sometido a un procedimiento arbitral ante la Comisión, esta no podrá brindar la defensoría legal
  • Las PERSONAS deberán comprobar que perciben ingresos mensuales hasta de 12 veces el salario mínimo general diario o deberánrealizar un estudio que determine su situación socioeconómica
  • Las personas MORALES, deberán acreditar que su objeto social es SIN FINES DE LUCRO
  • Tendrán preferencia:
    • Las personas ADULTAS MAYORES,
    • Las personas con DISCAPACIDAD,
    • Las personas DESEMPLEADAS,
    • Los JUBILADOS o PENSIONADOS,
    • Las personas con ENFERMEDAD TERMINA

Además serán motivos de la cancelación de la Defesoría las siguientes:

  • Cuando el Usuario pretenda que el Defensor gratuito sea ACOMPAÑADO de representantes o asesores PARTICULARES,
  • El Usuario proporcione DATOS FALSOS en relación con su situación legal o económica;
  • Cuando DESAPAREZCAN las causas socioeconómicas que dieron origen a la prestación del servicio gratuito,
  • No PROPORCIONE los datos o elementos necesarios para la defensa,
  • Cuando el Usuario o algún FAMILIAR cometan actos de VIOLENCIA, amenaza o injurias, en contra del personal de la Comisión;
  • Cuando el Usuario NO HAGA CASO a lo sugerido su Defensor gratuito
  • Cuando el Usuario promueva DIRECTAMENTE o por su cuenta ante las Autoridades
  • Cuando el Usuario llegue a ACUERDOS relacionados con el asunto
  • Cuando el Usuario incurra en la falta de pago de los PERITAJES o GASTOS que se vayan generando durante el juicio,
  • Por INASISTENCIA injustificada en 2 o más ocasiones,
  • Transcurran más de 90 DÍAS naturales sin que el Usuario acuda con el Defensor
  • Por DESISTIMIENTO,
  • Por FALLECIMIENTO del Usuario,

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Diarios Oficiales emitidos en la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación y Suprema Corte de Justicia de la Nación.

La información de hoy procede del Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5600273&fecha=11/09/2020

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales.

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo