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A partir de esta semana es obligatorio que para reclamar la terminación o rescisión de un contrato con el INFONAVIT, la vía CIVIL sea la adecuada para hacerlo.

La Suprema Corte de Justicia tomo esta determinación con base en una discrepancia de criterios entre Dos juzgados.

Consideró que el INFONAVIT es el ente público con vocación de servicio e interés social en el ámbito de la función del Derecho Privado.

Que celebra contratos de apertura de crédito con los trabajadores, los cuales se sujetan e interpretan de acuerdo con las disposiciones previstas en la misma Ley del INFONAVIT y las obligaciones bilaterales pactadas en un Acuerdo de Voluntades.

Que por incumplirse el contrato puede darse rescisión o terminación anticipada en términos del artículo 49 de la Ley del INFONAVIT.

Por lo que las acciones deben ejercerse en la vía procesal civil, debido a que el contrato de apertura de crédito celebrado con el INFONAVIT no constituye un acto de comercio.

Ya que este contrato carece de la finalidad de lucro o especulativa.

Esta determinación es de aplicación Nacional y Vigente a partir de hoy lunes 9 de noviembre.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de uso Obligatorio

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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