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Anteriormente existían contradicción entre Tribunales:

  • Unos decían que era suficiente demostrar la posesión con el SIMPLE ALLANAMIENTO (aceptación a la demanda) por parte de quien aparecía como propietario del inmueble.
  • Otros decían que se requería de otras PRUEBAS para comprobar que quienes quieren poner propiedades a su nombre por el simple transcurso del tiempo ESTABAN en POSESIÓN de los BIENES  

La SCJN tomó la decisión de que se REQUIEREN de otras pruebas para que quien promueve el juicio demuestre la posesión.

La prescripción adquisitiva, es también conocida como prescripción positiva o usucapión y es una forma de adquirir propiedades.

Para poder adquirir un bien inmueble a través de esta figura, se debe realizar conforme a lo previsto en los Códigos Civiles de los diferentes estados de la República.

Cada Código prevé que la persona que hubiese poseído un bien inmueble por el paso del tiempo, además de cumplir con las condiciones exigidas por dichos códigos puede promover juicio contra el propietario del bien o quien aparezca como tal en el Registro Público de la Propiedad, para que se declare que la prescripción se ha consumado y que por lo tanto ha adquirido la propiedad.

Para la constatar que los requisitos fueron satisfechos por quien demanda el juicio, no basta que el demandado se allane a la demanda, pues con ello, sólo se acredita la causa generadora de la posesión a título de dueño por parte del actor.

Lo que no hace que con esto se acrediten los requisitos que señalan los diferentes Códigos, ya que para lograr constatarlo y que el juez cuente con los medios suficientes para corroborar tal afirmación, es necesario que la parte actora aporte las pruebas que resulten idóneas para este propósito.

La presente resolución es de aplicación NACIONAL y empieza a ser obligatoria a partir de esta semana.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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