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Con una determinación del Segundo Tribunal Colegiado (en Boca del Rio, Veracruz) debe sancionarse la “VIOLENCIA FAMILIAR” solo si las personas involucradas viven el mismo domicilio.

Este tribunal dice que para que se de este delito NO es SUFICIENTE solo la vinculación consanguínea, de afinidad o emocional.

Dice que además se requiere que los hechos sucedan en el DOMICILIO FAMILIAR

Este Tribunal analiza y toma en consideración que:

  • En el Código Civil para el Estado de Veracruz dice que:
    • DOMICILIO es el lugar donde la persona física reside con el PROPÓSITO de establecerse en él, a falta de éste, el lugar donde tiene el principal asiento de sus negocios; y a falta de uno y otro, el lugar en que se halle.
  • Y, por otra parte, la FAMILIA se concibe como:
    • El NÚCLEO humano dentro del cual se desarrollan funciones esenciales como la:
      • Asistencia mutua,
      • Cooperación económica,
      • Socialización,
      • Reproducción,
      • Interrelación de convivencia que propicia desarrollar afectos,
      • Comprensión recíproca y
      • Seguridad
    • Que son las Condiciones que permiten concebir a la familia como la célula básica de una sociedad humana, cuya integridad resulta ser el bien jurídico tutelado por la Ley.

Por lo que este Tribunal estableció que según el artículo 154 bis del Código Penal para el estado de Veracruz, NO SE ACTUALIZA si los sujetos ofensor y ofendido tienen DIFERENTES domicilios familiares y sólo acudieron fortuitamente al domicilio en que sucedieron los hechos en calidad de visitantes.

Por lo que en caso de que suceda una agresión entre familiares en un domicilio diferente al que habitan deberá buscarse el castigo como otro Delito, No como “Violencia Familiar”.

Esta es una Consideración que puede pedirse a juez que tome en cuenta en caso de controversias similares; finalmente será el juez quien tendrá la facultad de aplicarlo o no.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria

La información de hoy procede de la Suprema Corte

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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