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A partir de esta semana en las controversias familiares las partes pueden solicitar que los jueces a nivel nacional tomen en cuenta que:

Hoy todos los juzgados del país DEBEN impartir justicia con PERSPECTIVA de GÉNERO, esto hace que se tenga el reconocimiento de los derechos de la mujer a una vida libre de violencia y discriminación y de acceso a la justicia en condiciones de igualdad.

Así cuando la mujer que se dedicó a las labores domésticas y a la crianza de los hijos DURANTE la relación matrimonial, debe ser objeto de una protección reforzada por parte del Estado.

Dado que cuando se da la ruptura de la convivencia conyugal le impide a las mujeres en el mayor de los casos su acceso a un nivel de vida adecuado, debido que durante la relación no pudo hacerse de una independencia económica por asumir el cuidado del hogar.

Por lo que cuando una Mujer DEMANDA la pensión compensatoria con el argumento de que se dedicó preponderantemente al trabajo del hogar o al cuidado y educación de sus hijos, se PRESUME que esto es cierto y al verse el tema bajo la perspectiva de género, hace que el hombre sea quien tenga que demostrar que no era de esa forma para evitar que este pague dicha COMPENSACIÓN.

De manera que si al CONTESTAR la demanda, el cónyuge RECONVINO (contrademando) el divorcio y, en consecuencia, la pérdida o cancelación del derecho a recibir alimentos o compensación, corresponde a éste DEMOSTRAR que su cónyuge no desempeñó durante el matrimonio dichas actividades domésticas y de cuidado.

Con estas pruebas el hombre le demostrará al juez que la mujer está en condiciones de satisfacer por ella misma sus necesidades alimentarias, para que pueda proceder la cancelación o pérdida del derecho a percibir alimentos de su consorte

Esta resolución se solicita al juez durante los procedimientos familiares para que la considere y será este quien decida si la aplica literalmente.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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