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La Suprema corte de Justicia DETERMINO que a partir de hoy los EXTRANJEROS que trabajaron en México por algún tiempo y decidan regresar a tu país de origen, PODRÁN marcharse con el dinero acumulado en su cuenta de Fondos para el Retiro (AFORE) y el fondo de la vivienda (INFONAVIT), sin que les sean exigidos todos los requisitos previstos en la ley.

La resolución de los Tribunales dice: Que el monto acumulado de los recursos en las subcuentas antes precisadas, incluyendo el rubro de vivienda, se les deben entregar, en el entendido de que para el caso de que exista alguna normatividad internacional que resulte aplicable en relación con el procedimiento o la forma de devolución de los recursos, su entrega deberá realizarse con arreglo a tal normativa, con el fin de salvaguardar plenamente los derechos de seguridad social que generaron, y garantizar que gocen realmente de los beneficios sociales que adquirieron con su trabajo en este país; máxime que tales recursos son de su propiedad, en términos del artículo 169 de la Ley del Seguro Social, y, constituyen un patrimonio afectado a un fin determinado, consistente en el goce de una pensión y en la adquisición de una vivienda digna en México; prerrogativas que un trabajador extranjero no podrá ejercer al volver a su país natal, lo cual justifica la entrega de esos recursos.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria

La información de hoy procede de la SCJN

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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