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Es PRÁCTICA COMERCIAL la cesión de derechos sobre Títulos de Crédito entre personas y empresas; desde hace mucho tiempo había DISCREPACIAS entre tribunales respecto a si era necesario o no que se le avisara al deudor de esta cesión.

Así derivado de esta controversia entre tribunales la SCJN llega a la conclusión que:

Para que quien RECIBA la cesión PUEDA ejercer su derecho contra el o los deudores, es necesario la notificación de la cesión de derechos del crédito, lo cual debe haberse hecho ANTES del inicio del juicio, ya que, de acuerdo con los artículos 390 del Código de Comercio y 2036 del Código Civil Federal, constituye un requisito indispensable:

  • Para que la cesión produzca efectos en el deudor y,
  • Como condición para ejercer la acción respectiva;

Sobre todo porque la notificación no tiene como objetivo sólo el conocimiento del cambio de acreedor, sino además, que el cesionario cumpla con esa condición antes de acudir a juicio, puesto que a través del propio juicio habrá de hacer valer sus derechos.   

Esta es una determinación de Aplicación Nacional que entra en vigor desde la segunda quincenas de este mes.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación Obligatoria

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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