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En la CdMx y el Edomex podrán seguir trabajando estas Actividades:

  • Actividades laborales de la rama médica, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud
  • Sector farmacéutico;
  • Limpieza y Sanitización de las unidades médicas
  • Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las actividades esenciales;
  • Elaboración y venta de pan;
  • Tortillerías;
  • Abarrotes, misceláneas y recauderías;
  • Pequeños negocios de barrio de máximo 3 trabajadores; excepto perímetros A y B del Centro Histórico
  • Veterinarias y venta de alimento para animales;
  • Lavanderías;
  • Tintorerías;
  • Jarcierías;
  • Servicios de mudanza;
  • Servicios de mantenimiento;
  • Manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud;
  • Disposición de residuos peligrosos biológicos-infecciosos (RPBI);
  • Servicios financieros (bancos, debiendo garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos);
  • Servicios notariales;
  • Sector energético;
  • Generación y distribución de agua potable;
  • Industria de alimentos y bebidas;
  • Mercados;
  • Supermercados;
  • Tiendas de autoservicio;
  • Servicios de transporte de pasajeros y de carga sus servicios y cadenas de proveeduría;
  • Producción agrícola, pesquera y pecuaria;
  • Agroindustria;
  • Industria química;
  • Servicios de mensajería y comercio electrónico;
  • Servicio postal;
  • Seguridad privada;
  • Asilos y estancias para personas mayores;
  • Refugios y centros de atención a mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos;
  • Telecomunicaciones y medios de información;
  • Servicios de emergencia;
  • Verificentros;
  • Servicios funerarios y de inhumación;
  • Servicios de almacenamiento y cadena de frío de insumos esenciales;
  • Talleres mecánicos;
  • Refaccionarias;
  • Manejo de residuos sólidos;
  • Industria de la construcción;
  • Minería;
  • Industria manufacturera;
  • Venta de alimentos preparados únicamente en la modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio;
  • Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente con servicio de hospedaje.
  • Programas, trámites y servicios públicos.

Establecimientos que están obligados a seguir estas 10 medidas:

  • 1.-Uso obligatorio de cubrebocas en todo momento para el personal
  • 2.- Se deberán colocar filtros sanitarios (temperatura máximo 37.5º
  • 3.- Mantener la sana distancia de 1.5 metros entre personas;
  • 4.- Desinfectar constantemente las superficies y objetos con las que las personas tengan contacto,
  • 5.- Habilitar y definir sentidos de circulación para la entrada y salida;
  • 6.- Colocar en la entrada y espacios de uso común, dispensadores de gel antibacterial con 70% de alcohol;
  • 7.- Privilegiar la ventilación natural. (sistema de ventilación sólo podrá operar con inyección de un mínimo de 40% del exterior, frecuente desinfección y limpieza de filtros);
  • 8.- Establecimientos con 100 trabajadores o más deberán realizar cada quincena, pruebas rápidas en el 10% de la ellos.
  • 9.- Implementar “Sistema para la identificación de Espacios Cerrados QR”.
  • 10.- Toma de temperatura de los empleados diariamente. (temperaturas mayores a 37.5° C deberán mandar a cuarenta por 15 días y aviso a la Autoridad)

ADEMÁS:

  • Las tiendas departamentales, plazas y centros comerciales, deberán permanecer cerrados entre el 19 de diciembre de 2020 y el 10 de enero de 2021.
  • Los establecimientos que cuenten al interior de su establecimiento con actividades esenciales como farmacias, bancos o venta de alimentos preparados para llevar, deberán permanecer cerrados, con excepción de dichas áreas.
  • PROHIBIDAS las verbenas, romerías, fiestas patronales, posadas o cualquier otro festejo similar en los pueblos, barrios y colonias que implique la concentración de personas.
  • PROHIBIDA la venta de alimentos preparados en vía pública.
  • Tianguis y mercados sobre ruedas, solo podrán vender productos de canasta básica y alimentos para llevar
  • El INVEA y autoridades competentes realizarán la supervisión y vigilancia a los establecimientos
  • Suspensión de hasta por 15 días naturales en caso de INCUMPLIMIENTO

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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