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A partir del 1 de Enero NO SE COBRARAN las contribuciones que se ADEUDEN anteriores al 2019, de los siguientes conceptos:

  • Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
  •  Derecho por Refrendo para la vigencia anual de las placas de circulación para:
    1. Vehículos de uso particular.
    2. Vehículos particulares de carga comercial.
    3. Remolques.
    4. Motocicleta, motoneta, trimoto y cuatrimoto.
    5. Auto antiguo.
  • Derechos por la práctica de Revista a vehículos particulares de carga y por la autorización con vigencia anual para el transporte de carga particular.
  • Propietarios de vehículos particulares con placas expedidas en el 2016, se les condonará el 50% de los derechos por renovación de placas.

ADEMÁS se condonará totalmente PARA 2021 las siguientes contribuciones:

  • Impuesto sobre la Adquisición de Vehículos Automotores Usados, se aplicará siempre y cuando el contribuyente realice el trámite de cambio de propietario en la entidad.
  • Derecho por cambio de propietariosiempre y cuando el contribuyente realice el trámite en la entidad.
  • Vehículos del transporte público de pasajeros; siempre que acrediten estar al corriente en sus pagos de Tenencia y refrendo

Para hacer realidad esta condonación los poseedores o propietarios de vehículos en el Estado de México tienen que:

  • Ser residentes del Estado México.
  • Estar al corriente en sus obligaciones fiscales estatales e impuestos coordinados con la Federación o municipios del Edo. de México
  • Realizar la gestión del subsidio en los 3 primeros meses del ejercicio fiscal 2021, a través del Portal de Servicios al Contribuyente de la Secretaría de Finanzas
  • Para vehículos con adeudos del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos vigente en la Entidad y derechos de control vehicular del ejercicio fiscal 2020, realizar el pago con sus accesorios durante la vigencia del presente Acuerdo.
  • Las personas físicas propietarias de vehículos con placas de circulación expedidas en el ejercicio fiscal 2016, podrán acceder al subsidio del impuesto durante la vigencia del presente Acuerdo, siempre que cumplan con los demás requisitos establecidos en el mismo.
  • e) Efectuar el pago de derechos por servicios de control vehicular previstos en los artículos 77 fracciones II,
  • VIII inciso B), IX inciso B) y 87 fracción XI inciso B) del Código Financiero del Estado de México y
  • Municipios, dentro del plazo de los tres primeros meses del ejercicio fiscal 2021.
  • Tratándose de propietarios de vehículos nuevos o usados adquiridos mediante importación definitiva, siempre que realicen su alta dentro de los 15 días posteriores a su compra en el Registro Estatal de Vehículos
  • En su caso, desistirse administrativa o judicialmente cuando se haya interpuesto algún medio de defensa en contra de los créditos correspondientes.

Este subsidio tiene una vigencia del 1 de enero al 31 de marzo del 2021.

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de Gaceta del Edo de México

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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