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La Ley de Amnistía cuenta con tan solo 20 artículos y entra en vigor esta semana, esta ley permitirá la liberación de presos que están acusados de Delitos NO GRAVES da preferencia a personas de escasos recursos, indígenas, mujeres y jóvenes.

Entre los delitos que se contemplan en esta ley están:

  • Aborto y homicidio agravado en razón de parentesco, el cual se impone a las personas que hayan auxiliado a una mujer a interrumpir su embarazo.
  • Delitos contra la salud cundo quien lo haya cometido se encuentre en situación de pobreza, o de extrema vulnerabilidad, por indicación de su cónyuge, concubinario o concubina, por temor fundado, así como quien haya sido obligado por grupos de la delincuencia organizada.
  • Delitos imputados a campesinos ó pertenecientes a los pueblos originario por defender legítimamente su tierra; o en el proceso no haber tenido intérpretes o defensores o bien que se encuentran en situación de pobreza extrema.
  • Robo simple sin violencia
  • Mujeres acusadas o sentenciadas por exceso de legítima defensa en la protección de su vida e integridad.
  • Personas mayores de 65 años de edad, que padezcan enfermedad terminal o crónico degenerativa grave.
  • Delitos contra el ambiente, previa reparación del daño causado.

Podrán solicitar la Amnistía la persona interesada, su representante o un familiar directo por consanguinidad o afinidad hasta el 4° grado el trámite se hará por escrito a un Juez de Control el cual en 3 días resolverá si la solicitud es admitida y en 30 días el Juez Competente, deberá determinar la procedencia o improcedencia de la amnistía

Una vez obtenido el beneficio de esta ley las personas NO PODRÁN ser en lo futuro detenidas, procesadas, aprehendidas, molestados de manera alguna por los delitos de los ya fueron absueltos.  Además, se deberán eliminar los antecedentes penales con respecto al delito cometido.

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Si requieres solicitar esta Amnistía o tienes dudas legales; solicita una cita privada a bi@sm99.mx

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta del Edo de México.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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