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La Suprema Corte de Justicia (SCJN) DERMINÓ mediante jurisprudencia que en el marco de la pandemia por COVID-19, puede concederse la suspensión del régimen de convivencia presencial y libre entre un menor y el progenitor que no tiene su custodia.

Lo anterior se decidió como medida general de protección en la cual se antepone la protección de la vida y salud física de los menores, al evitar exponerlo a un riesgo de contagio al tener que salir de su entorno habitual, favoreciendo las medidas como el resguardo domiciliario y el distanciamiento físico.

Lo TRASCENDENTE de esta resolución es que para evitar el distanciamiento TOTAL entre los menores con sus padres, mientras dure la pandemia, la convivencia es AUTORIZADA y válida la celebrada a través de medios electrónicos.

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Esta resolución es de aplicación Nacional y podrán solicitarla todos aquellos que puedan y quieran hacerlo.

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La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la SCJN.

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Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

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