Visits: 35

.

Entran en vigor de las reformas PUBLICADAS OFICIALMENTE a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

.

En ellas el Gobierno Federal establece que se deberá CREAR el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil; en el cual todas las personas que tengan un teléfono celular deberán estar registradas.

.

Por tanto el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) contará con 6 meses para implementar las disposiciones administrativas de carácter general del padrón.

.

Los datos que el IFT recabará y que cada usuario deberá proporcionar de manera OBLIGATORIA son:

  • Número celular
  • Fecha y hora de la activación
  • Nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario
  • Nacionalidad;
  • Número de identificación oficial con fotografía o CURP
  • Datos Biométricos del usuario o bien del representante legal de la persona moral
  • Domicilio
  • Datos del concesionario de telecomunicaciones y esquema de contratación (prepago o pospago)

.

Las Empresas de telefonía celular cubrirán los costos por la implementación, mantenimiento y operación incluyendo los de conectividad al servidor del padrón.  

Además contarán con 6 meses para realizar el registro de los nuevos usuarios una vez que el IFT emita las disposiciones administrativas.

.

Las líneas adquiridas ANTES de la entrada en vigor del Padrón, contarán con DOS años para cumplir con el registro, si no lo hicieran se les cancelará la línea en automático, sin derecho a reactivarla o pago de indemnización.

.

Se Destaca que la baja de un número móvil en el padrón no implica la eliminación del registro correspondiente, el registro del número asociado a dicha persona se mantendrá por un plazo de 6 meses

Además, las empresas o personas que incurran en los siguientes CASOS se harán acreedores a estas multas:

.

SituaciónMulta UMASMulta $
Registro extemporáneoDe 20 a 50$1,792.40
a
$4,481.00
NO registrar número o sus modificaciones de actualizaciónDe 500 a 1,000$44,810.00
a
$89,620.00
Hacer uso indebido de constancias, documentos o demás medios de identificaciónDe 2,000 a 4,000$179,240.00
a
$358,480.00
Registros en forma ilícitaDe 10,000
a 15,000
$896,200.00
a $1’344,300.00
Uso indebido del PadrónDe 2 a 3 veces el lucro obtenido 
Los importes en pesos están calculados al valor de la UMA vigente en el 2021

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede del Diario Oficial

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo