Visits: 15

.

Se reformó el Código Penal para el D.F., específicamente para que personas menores de edad, víctimas de delitos sexuales, puedan DENUNCIR a su agresor HASTA  30 años después del ilícito; Antes esto prescribía cuando la víctima cumplía 18 años.

.

Además en el artículo 181 bis se precisa el incremento de las penas de 12 a 20 años de prisión para quien realice cópula con personas menores de 18 años.

.

También se señala con precisión que comete el delito de PEDERASTIA quien valiéndose de la relación de Confianza o de Subordinación o de cualquier índole convenza a una persona de cualquier sexo menor de 18 años para REALIZAR, con él o con un tercero, CÓPULA. Al autor del delito, se le impondrá de 16 a 24 años de CÁRCEL.

.

Adicionalmente se considera como agravante el hecho de que un servidor público encubra alguno de estos delitos, por lo que se estipula la destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión, por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta al autor del delito.

.

Estas en el extranjero…. Nosotros velamos por tus intereses en México.

.

Cuando necesites ayuda, asistencia o planeación legal, solicita Cita Privada Aquí

La información que AQUÍ te presentamos deriva de los Periódicos Oficiales de la CdMx, Estado de Mex., Diario Oficial de la Federación, Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo tanto es de aplicación OBLIGATORIA

La información de hoy procede de la Gaceta de la CdMx.

AYÚDANOS para que más personas conozcan esta información, Compártelo en tus redes sociales. 😷

Por Fco Salgado @SalgadoLegal

Lic. en Finanzas, Lic. en Derecho, Mtro. y Doctor en Alta Dirección; Especialista en Soluciones Breves a Problemas Jurídicos y Auditorias de Operación para Organizaciones

error: Evita copiar el contenido, mejor compartelo